jueves, 19 de noviembre de 2020

Términos Financieros Bancarios y de Cajas Municipales de ahorro y credito.


 


v  Banca de Segundo Piso.

Banca orientada a una clientela constituida por personas de renta media o alta, gestionando su cartera de inversiones así como prestando otra serie de servicios bancarios.

 

v  Banca Personal.

Banca orientada a una clientela constituida por personas físicas de renta media o alta, gestionando su cartera de inversiones así como prestando otra serie de servicios bancarios.

 

v  Banca de Segundo Piso

Entidad financiera autorizada de hacer servicios de intermediación financiera, cuyo objetivo único es la intermediación de recursos a favor de las entidades de intermediación financiera y de las asociaciones o las funciones de carácter financiero.

 

v  Bancarización Privada: Se refiere a la intermediación financiera (créditos) de las instituciones financieras privadas respecto al PBI.

 

v  Bancarización.

 

Es el nivel de utilización de los servicios financieros por parte de la población en general, estableciendo una relación de largo plazo.

Existe mayor grado de bancarización cuando aumenta el volumen de las transacciones realizadas por los agentes económicos a través del sistema financiero.

 

v  Caja Municipal de Ahorro y Crédito.

Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas.

 

v  Cajeros Automáticos (ATM).

 Son los dispositivos electrónicos que están interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito y de débito.

 

v  Cajeros Corresponsales.

Son operadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar determinadas operaciones y servicios.

 

v  Colocar: Depositar un dinero o títulos en instituciones Financieras con determinadas condiciones pactadas.

 

 

v  Crédito a microempresas (MES).

 

 Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento en el sistema financiero no exceda de US$ 30 000 (o su equivalente en moneda nacional), destinados al financiamiento de actividades de producción, comercio o prestación de servicios.

 

 

v  Crédito comercial: Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales o jurídicas cuyo endeudamiento sobrepasa los $ 30 000 (o su equivalente en moneda nacional), sirve para el financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.

 

v  Crédito comercial: Contratos de créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales y jurídicas, destinadas al financiamiento de la producción y comercialización de afines y servicios en sus diferentes fases.

 

v  Crédito de consumo: Es aquel crédito que se otorga a las personas naturales, con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. Podemos encontrar productos tales como préstamos para estudios, vehiculares, entre otros.

 

 

v  Crédito hipotecario: Crédito que otorga una entidad financiera para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.

 

v  Crédito: Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero .Este dinero prestado (Crédito o préstamo) debe ser devuelto conforme a las condiciones que se ha pactado en un contrato y en un plazo determinado a cambio de una remuneración en forma de intereses.

 

 

v  Créditos a Grandes Empresas: Créditos otorgados a personas jurídicas con ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200 millones en los dos últimos años, o a deudores que hayan mantenido en el último año emisiones de instrumentos representativos de deuda en el mercado de capitales.

 

 

v  Créditos a Medianas Empresas:

 

Créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) superior a S/. 300 mil en los últimos seis meses y no cumplen con las características para ser considerados como corporativos o grandes empresas. Incluye también los créditos otorgados a personas naturales que tengan un endeudamiento total en el SF (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) superior a S/. 300 mil en los últimos seis meses, siempre que parte de dicho endeudamiento corresponda a pequeñas empresas o a microempresas.

 

v  Créditos a Microempresas:

 

Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento en el SF (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es no mayor a S/. 20 mil en los últimos seis meses.

 

v  Créditos a Pequeñas Empresas.

 

 Créditos destinados a financiar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios, otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo endeudamiento total en el SF (sin incluir créditos hipotecarios para vivienda) es superior a S/. 20 mil pero no mayor a S/. 300 mil en los últimos seis meses.

 

 

v  Créditos Corporativos.

 

 Créditos otorgados a personas jurídicas con ventas anuales mayores a S/. 200 millones en los dos últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes. Adicionalmente, se consideran como corporativos a los créditos soberanos, a los créditos concedidos a bancos multilaterales de desarrollo, a entidades del sector público (incluyendo gobiernos locales y regionales), a intermediarios de valores, a empresas del sistema financiero, a los patrimonios autónomos de seguro de crédito y a fondos de garantía constituidos conforme a Ley.

 

 

v  CTS.

 

Cuenta de compensación por tiempo de servicio, es un beneficio social que tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.

 

 

v  Cuenta corriente.

 

 El depósito en cuenta corriente es aquel realizado en un banco, a nombre de una o más personas naturales o jurídicas, que permite a los titulares de la cuenta girar cheques con cargo a los fondos depositados en la misma y hacer aportes parciales en dicha cuenta. El banco tiene la obligación de hacer efectivos los cheques, de acuerdo a su forma de emisión, a la sola presentación del mismo, a menos que la cuenta no tenga fondos suficientes.

 

v  Cuenta de ahorros o Depósito de ahorro.

 

Es un depósito efectuado en una institución financiera por un plazo indefinido. Los fondos depositados pueden ser incrementados con aportes parciales y pueden ser retirados parcialmente por el cliente sin previo aviso. Usualmente, están asociados a una tarjeta de débito, mediante la cual se puede hacer retiros a través de cajeros automáticos o efectuar consumo de bienes o servicios con cargo directo a los fondos en dicha cuenta. Se usa generalmente para realizar transacciones en locales comerciales que tengan un Terminal lector de tarjetas bancarias denominado P.O.S. (por su expresión en inglés: Point of Sale – Puntos de Venta).

 

v  Depósito a plazo fijo.

 

Es aquel depósito efectuado en una institución financiera, por un monto, plazo y tasa de interés convenido.

 

Son cuentas que le pagan un mayor interés a los ahorristas a cambio de que el dinero que se deposita permanezca por un periodo determinado sin ser retirado. El retiro de parte de los fondos depositados antes del vencimiento del plazo produce el incumplimiento del plazo pactado, por lo que generalmente se paga una tasa de interés inferior a la acordada o incluso no se paga interés.

 

 

v  Depósito a plazo.

 

Depósitos que se mantienen en una entidad financiera por un tiempo determinado, recibiendo intereses superiores a los de una cuenta de ahorros, de acuerdo al monto y tiempo de permanencia del depósito.

 

 

v  Deposito.

Contrato mediante una persona entrega a otra un bien, quedándose este último en la obligación de custodiar ese bien, conservarlo y devolverlo al reclamante.// monto que se entrega a la entidad bancaria para su custodia y para la obtención de intereses por esa cantidad .ese dinero pude ser   retirado por el individuo de acuerdo con un contrato establecido.

 

Estas condiciones deben ser claramente conocidas por el público en general antes de firmar el contrato.

 

La cuenta corriente puede tener asociada, al igual que una cuenta de ahorros, una tarjeta de débito que permita efectuar movimientos de los fondos depositados en la misma, a través de la tarjeta.

 

v  Empresa Afianzadora Y de garantías.

 

Empresas cuya especialidad consiste en otorgar afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurídicas ante empresas del sistema financiero o ante empresas del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

 

Federación Nacional De Cooperativas De Ahorro y De crédito Del Perú (Fenacrep).

 

Realiza actividades de representación, defensa, educación cooperativa, asistencia técnica y, desde 1993, de supervisión de las cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (COOPAC).

Se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de banca y Seguros y AFP (SBS).

 

 

 

v  Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro Y Crédito (FEDCMAC).

 

Es una entidad de derecho público con autonomía económica, financiera y administrativa; que representa al Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito , brindando servicios de asesoría ,capacitación y soporte informático ,teniendo la responsabilidad jurídica de auditar al sistema ,garantizando la transparencia y el adecuado manejo administrativo y financiero de las CMAC.

 

Asimismo, la FEPCMAC se caracteriza por ser un ente altamente competitivo y sostenible; que proyecta alternativas de desarrollo del sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

 

v  Superintendencia de Banca Y Seguros

 

Organismo de control del sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas naturales y jurídicas que operan fondos públicos.

 

El objetivo es fiscalizar al Banco central de Reserva del Perú, banco de la nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza. La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma amplia sobre cualquier operación o negocio.

 

v  Banco central del reserva del Perú

 

 

Encargado de regular la moneda y el crédito del sistema Financiero .Sus funciones principales son:

·         Propiciar que las tasas de interés de las operaciones bancarias del sistema financiero estén determinadas por la libre competencia, regulado por el mercado.

·         La regulación de la oferta monetaria

·         La administración de las reservas internacionales (RIN).

·         La emisión de Billetes y Monedas.

 

EDYMES (Empresas De Desarrollo De Pequeña Y Microempresa).

 

Instituciones cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y microempresa.

 

Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.

 

Son las entidades que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña empresa.

 

Empresas Financieras.

 

Lo conforman las instituciones que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

 

Entidades Microfinancieras.

 

Son aquellas entidades que brindan servicios financieros como préstamos, ahorro, seguros o transferencias a hogares de bajo recursos económicos .Entre estas posibilidades, la mayoría de las instituciones del sector se ha dedicado al microcrédito, que son prestamos pequeños que permiten a las personas, que no poseen las garantías reales exigidas por la banca convencional, iniciar o ampliar su propio emprendimiento y aumentar sus ingresos.

 

 

v  Número de Depositantes.

 

Se refiere a la información de depositantes remitida por cada empresa. Por lo tanto, el total podría estar sobreestimado, debido a que una persona puede tener depósitos en varias empresas.

 

 

v  Número de Deudores.

 

 Corresponde a las personas naturales o jurídicas que mantienen créditos en una empresa del sistema financiero. Para efectos de su cálculo se considera dos dimensiones: a nivel entidad, donde el número total de deudores puede no ser igual a la suma de personas por tipo de crédito, en tanto que una persona puede tener más de un tipo de crédito y a nivel de su sistema, donde se consolida la información de cada tipo de entidad, es decir, considera al deudor como único aún si éste tiene créditos de diferentes tipos y en diferentes empresas del sistema financiero.

 

v  Número de Oficinas.

 

 Corresponde al número de oficinas de la entidad que captan depósitos y/o colocan créditos, en el país o en el extranjero.

 

v  Prestamos: Suma de dinero entregado al prestatario o usuario del crédito por un plazo determinado, comprometiéndose a pagar una suma adicional (interés por dicho crédito).

 

v  Prestatario: Persona que recibe una cantidad de dinero con la obligación de lo, junto con los intereses acordados, al cabo de un tiempo fijado.

 

 

v  Producto Financiero.

 

 Es el activo Financiero creado para su venta a los inversores .Es sinónimo de instrumento financiero.

 

 Son los dispositivos electrónicos que están interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito y de débito.

 

 Son los que suponen un crédito frente a su emisor siendo por ello activo para su titular, así las obligaciones .bonos, pagares, etc. // en general son documentos que incorporan la titularidad de activos de contenido financiero y susceptibles de negociación en los mercados de capitales.

 

 Son operadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema financiero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema financiero, pueden prestar determinadas operaciones y servicios.

 

v  Tarjeta de crédito.

 

 Cualquier tarjeta destinada a ser utilizada por su titular o usuario en la adquisición de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por establecimientos afiliados al correspondiente sistema.

 

Es emitida por una entidad financiera y se encuentra asociada a una línea de crédito otorgada por dicha entidad al titular de la tarjeta, bajo condiciones que se establecen al momento de la aceptación de la tarjeta.

 

v  Tasa de Interés.

 

 Se define como la medida porcentual del valor del dinero en el tiempo y se expresa en % de la cantidad original por unidad de tiempo.

 

v  TCEA (Tasa de costo efectivo anual).

 

 La tasa que incluye todo lo que se paga por una crédito .Financieramente Hablando, es la TIR (Tasa de interés de Retorno) que se iguala los flujos de pago de los clientes con el monto recibido en préstamos. En esta Tasa, de acuerdo a la SBS se resumen los cargos cobrados por las cuenta de cargos por los servicios por la entidad y asumidos por el cliente y tasa de interés compensatorio efectiva anual (TEA).

 

 

v  TEA (Tasa efectiva anual).

 

La tea es el costo efectivo anual del dinero y está presente en productos ahorro (operaciones pasivas) y en préstamos (operaciones activas) la tea es el porcentaje real que se a aplicar a la operación a final de año (para plazos menores se aplica la tasa equivalente mensual (TEM) a la tasa efectiva diaria (TED).


Share:

miércoles, 18 de noviembre de 2020

Las Cajas Municipales de ahorro y Crédito ¿Qué hacen las cajas Municipales?

 

Según en la página oficial de Caja Municipal Arequipa dice lo siguiente: “Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, fueron creadas por el D.L. 23039, norma que regulaba el funcionamiento de las Cajas Municipales ubicadas fuera del perímetro de Lima y Callao. Por el objetivo de impulsar la descentralización y brindar servicios financieros a los sectores menos favorecidos de la banca tradicional.



Al si inicio las CMAC estaban  controlados por los concejos de gobiernos provinciales, quienes eran los que designaban a los gerentes y directores.

Luego en el marco del convenio GTZ-SBS2, se aprobó el decreto DS 191-86-EF mediante el cual  se crea la (FEPCMAC), siguiendo el modelos de las cajas municipales Alemanas, y en esta norma se restringe la injerencia del los gobiernos locales, permitiendo al directorio de las cajas municipales la participación civil, las cámaras de comercio, el clero de empresarios y organismos técnicos Financieros como COFIDE.

El Decreto ley 23039 fue derogado en el año 1993 por el decreto legislativo 770 ,el cual confería rango de ley al DS 157-90-EF Norma de Funcionamiento en el país de la Cajas Municipales  de Ahorro Y crédito”

En mayo de 1990 fue promulgado el D.S. 157-90EF, el cual adquiere jerarquía de ley por el Decreto Legislativo 770 en 1993.

En la actualidad la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro promulgada en diciembre de 1996, dispone en su quinta disposición complementaria que las cajas municipales como empresas del sistema financiero sean regidas además por las normas contenidas en sus leyes respectivas.

Las cajas municipales como empresas financieras están supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva, sujetándose a las disposiciones sobre encaje y otras normas obligatorias, así mismo de acuerdo a ley son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos.

La Ley General permite el crecimiento modular de operaciones de las instituciones financieras, así la CMAC Arequipa, es la única institución no bancaria que cumple con los requisitos exigidos para poder operar nuevos productos y servicios, según lo dispone el art. 290 de la Ley General.

En la actualidad existen 12 cajas, que en total cuentan con 153 Oficinas Principales, Agencias y Oficinas Especiales distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional. y siguen creciendo en agencias puesto que en el Perú es un país poco bancarizado y las cajas municipales son un medio para utilizar los diferentes medios y productos que ofrecen

En otras palabras, esta simplificación de los procesos ha ayudado a las CMAC a mejorar y ofrecer mejores servicios a sus clientes, captarlos  e incorporarlos en el sistema financiero con mayor facilidad.

En el Artículo 221º de la ley 26702.- OPERACIONES Y SERVICIOS.

“Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo I del título IV de esta sección segunda:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia;

65 Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99

66 Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99

82

3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;

b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía;

4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos

Comprobatorios de deuda;

5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores,

instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema

Financiero;

7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior;

8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo lasresponsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;

9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios,

warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

10. Realizar operaciones de factoring;

11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas;

12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos

en unos y otros;

13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la

intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de

otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un

porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización

previa de la Superintendencia;

14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los

de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como

pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos

representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

15. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales;

16. Tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos financieros derivados.

17. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos

representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo

centralizado de negociación conforme a la ley de la materia;

18. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios

Complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;

19. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos

mutuos y fondos de inversión;

20. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como

obligaciones del Banco Central;

21. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito

de los que el país sea miembro;

22. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países cuya relación

apruebe la Superintendencia;

23. Operar en moneda extranjera;

24. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales;

25. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos;

26. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

27. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;

28. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;

29. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas

y/o bancos corresponsales;

30. a) Emitir cheques de gerencia;

b) Emitir órdenes de pago;

31. Emitir cheques de viajero;

32. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275º;

33. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad;

34. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;

35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

36. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia;

37. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su

Colocación;

38. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos;

39. Actuar como fiduciarios en fideicomisos;

40. Comprar, mantener y vender oro;

41. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

42. Realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos financieros derivados;

43. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles,

Inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial;

44. Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por

la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central.

Para el efecto, la empresa comunicará a la Superintendencia las características del nuevo

Instrumento, producto o servicio financiero. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento dentro

de los treinta (30) días de presentada la solicitud por la empresa.”

Fuente:https://www.cajaarequipa.pe/

Share: