miércoles, 18 de noviembre de 2020

Las Cajas Municipales de ahorro y Crédito ¿Qué hacen las cajas Municipales?

 

Según en la página oficial de Caja Municipal Arequipa dice lo siguiente: “Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, fueron creadas por el D.L. 23039, norma que regulaba el funcionamiento de las Cajas Municipales ubicadas fuera del perímetro de Lima y Callao. Por el objetivo de impulsar la descentralización y brindar servicios financieros a los sectores menos favorecidos de la banca tradicional.



Al si inicio las CMAC estaban  controlados por los concejos de gobiernos provinciales, quienes eran los que designaban a los gerentes y directores.

Luego en el marco del convenio GTZ-SBS2, se aprobó el decreto DS 191-86-EF mediante el cual  se crea la (FEPCMAC), siguiendo el modelos de las cajas municipales Alemanas, y en esta norma se restringe la injerencia del los gobiernos locales, permitiendo al directorio de las cajas municipales la participación civil, las cámaras de comercio, el clero de empresarios y organismos técnicos Financieros como COFIDE.

El Decreto ley 23039 fue derogado en el año 1993 por el decreto legislativo 770 ,el cual confería rango de ley al DS 157-90-EF Norma de Funcionamiento en el país de la Cajas Municipales  de Ahorro Y crédito”

En mayo de 1990 fue promulgado el D.S. 157-90EF, el cual adquiere jerarquía de ley por el Decreto Legislativo 770 en 1993.

En la actualidad la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro promulgada en diciembre de 1996, dispone en su quinta disposición complementaria que las cajas municipales como empresas del sistema financiero sean regidas además por las normas contenidas en sus leyes respectivas.

Las cajas municipales como empresas financieras están supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva, sujetándose a las disposiciones sobre encaje y otras normas obligatorias, así mismo de acuerdo a ley son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos.

La Ley General permite el crecimiento modular de operaciones de las instituciones financieras, así la CMAC Arequipa, es la única institución no bancaria que cumple con los requisitos exigidos para poder operar nuevos productos y servicios, según lo dispone el art. 290 de la Ley General.

En la actualidad existen 12 cajas, que en total cuentan con 153 Oficinas Principales, Agencias y Oficinas Especiales distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional. y siguen creciendo en agencias puesto que en el Perú es un país poco bancarizado y las cajas municipales son un medio para utilizar los diferentes medios y productos que ofrecen

En otras palabras, esta simplificación de los procesos ha ayudado a las CMAC a mejorar y ofrecer mejores servicios a sus clientes, captarlos  e incorporarlos en el sistema financiero con mayor facilidad.

En el Artículo 221º de la ley 26702.- OPERACIONES Y SERVICIOS.

“Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo I del título IV de esta sección segunda:

1. Recibir depósitos a la vista;

2. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia;

65 Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99

66 Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99

82

3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;

b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía;

4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos

Comprobatorios de deuda;

5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores,

instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema

Financiero;

7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior;

8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo lasresponsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;

9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios,

warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

10. Realizar operaciones de factoring;

11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas;

12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos

en unos y otros;

13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la

intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de

otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un

porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización

previa de la Superintendencia;

14. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los

de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como

pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos

representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

15. Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales;

16. Tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos financieros derivados.

17. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos

representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo

centralizado de negociación conforme a la ley de la materia;

18. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios

Complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;

19. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos

mutuos y fondos de inversión;

20. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como

obligaciones del Banco Central;

21. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito

de los que el país sea miembro;

22. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países cuya relación

apruebe la Superintendencia;

23. Operar en moneda extranjera;

24. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales;

25. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos;

26. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;

27. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;

28. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;

29. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas

y/o bancos corresponsales;

30. a) Emitir cheques de gerencia;

b) Emitir órdenes de pago;

31. Emitir cheques de viajero;

32. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275º;

33. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad;

34. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;

35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero;

36. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia;

37. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su

Colocación;

38. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos;

39. Actuar como fiduciarios en fideicomisos;

40. Comprar, mantener y vender oro;

41. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

42. Realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos financieros derivados;

43. Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles,

Inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial;

44. Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por

la Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del Banco Central.

Para el efecto, la empresa comunicará a la Superintendencia las características del nuevo

Instrumento, producto o servicio financiero. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento dentro

de los treinta (30) días de presentada la solicitud por la empresa.”

Fuente:https://www.cajaarequipa.pe/

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