Según
en la página oficial de Caja Municipal Arequipa dice lo siguiente: “Las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito, fueron creadas por el D.L. 23039, norma que
regulaba el funcionamiento de las Cajas Municipales ubicadas fuera del
perímetro de Lima y Callao. Por el objetivo de impulsar la descentralización y
brindar servicios financieros a los sectores menos favorecidos de la banca
tradicional.
Al si inicio las CMAC estaban controlados por los concejos de gobiernos provinciales, quienes eran los que designaban a los gerentes y directores.
Luego
en el marco del convenio GTZ-SBS2, se aprobó el decreto DS 191-86-EF mediante
el cual se crea la (FEPCMAC), siguiendo
el modelos de las cajas municipales Alemanas, y en esta norma se restringe la
injerencia del los gobiernos locales, permitiendo al directorio de las cajas
municipales la participación civil, las cámaras de comercio, el clero de
empresarios y organismos técnicos Financieros como COFIDE.
El
Decreto ley 23039 fue derogado en el año 1993 por el decreto legislativo 770
,el cual confería rango de ley al DS 157-90-EF Norma de Funcionamiento en el
país de la Cajas Municipales de Ahorro Y
crédito”
En
mayo de 1990 fue promulgado el D.S. 157-90EF, el cual adquiere jerarquía de ley
por el Decreto Legislativo 770 en 1993.
En
la actualidad la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro promulgada en
diciembre de 1996, dispone en su quinta disposición complementaria que las
cajas municipales como empresas del sistema financiero sean regidas además por
las normas contenidas en sus leyes respectivas.
Las
cajas municipales como empresas financieras están supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva, sujetándose
a las disposiciones sobre encaje y otras normas obligatorias, así mismo de
acuerdo a ley son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos.
La
Ley General permite el crecimiento modular de operaciones de las instituciones
financieras, así la CMAC Arequipa, es la única institución no bancaria que
cumple con los requisitos exigidos para poder operar nuevos productos y
servicios, según lo dispone el art. 290 de la Ley General.
En
la actualidad existen 12 cajas, que en total cuentan con 153 Oficinas
Principales, Agencias y Oficinas Especiales distribuidas a lo largo y ancho del
territorio nacional. y siguen creciendo en agencias puesto que en el Perú es un
país poco bancarizado y las cajas municipales son un medio para utilizar los
diferentes medios y productos que ofrecen
En
otras palabras, esta simplificación de los procesos ha ayudado a las CMAC a
mejorar y ofrecer mejores servicios a sus clientes, captarlos e incorporarlos en el sistema financiero con
mayor facilidad.
En
el Artículo 221º de la ley 26702.- OPERACIONES Y SERVICIOS.
“Las
empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a
lo dispuesto por el Capítulo I del título IV de esta sección segunda:
1.
Recibir depósitos a la vista;
2.
Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia;
65
Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99
66
Párrafo modificado por la Ley Nº 27102 del 05-05-99
82
3.
a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes;
b)
Otorgar créditos directos, con o sin garantía;
4.
Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros
documentos
Comprobatorios
de deuda;
5.
Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir
títulos valores,
instrumentos
hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;
6.
Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas
del sistema
Financiero;
7.
Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo,
de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de
comercio exterior;
8.
Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías,
bajo lasresponsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;
9.
Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa,
instrumentos hipotecarios,
warrants
y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;
10.
Realizar operaciones de factoring;
11.
Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar
depósitos en ellas;
12.
Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como
efectuar depósitos
en
unos y otros;
13.
Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del
exterior que operen en la
intermediación
financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con
el fin de
otorgar
alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas
acciones, en un
porcentaje
superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de
autorización
previa
de la Superintendencia;
14.
Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los
ordinarios, los convertibles, los
de
arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas
monedas, así como
pagarés,
certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos
representativos
de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;
15.
Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales;
16.
Tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos financieros
derivados.
17.
Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e
instrumentos
representativos
de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo
centralizado
de negociación conforme a la ley de la materia;
18.
Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto
brindar servicios
Complementarios
o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;
19.
Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de
participación en los fondos
mutuos
y fondos de inversión;
20.
Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública,
interna y externa, así como
obligaciones
del Banco Central;
21.
Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos
multilaterales de crédito
de
los que el país sea miembro;
22.
Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países
cuya relación
apruebe
la Superintendencia;
23.
Operar en moneda extranjera;
24.
Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios
internacionales;
25.
Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de
recursos externos;
26.
Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;
27.
Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de
titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;
28.
Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;
29.
Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra
sus propias oficinas
y/o
bancos corresponsales;
30.
a) Emitir cheques de gerencia;
b)
Emitir órdenes de pago;
31.
Emitir cheques de viajero;
32.
Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo
275º;
33.
Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler
cajas de seguridad;
34.
Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito;
35.
Realizar operaciones de arrendamiento financiero;
36.
Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en
esa materia;
37.
Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial
o total de su
Colocación;
38. Prestar servicios de asesoría financiera
sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de
inversiones por cuenta de éstos;
39.
Actuar como fiduciarios en fideicomisos;
40.
Comprar, mantener y vender oro;
41.
Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;
42.
Realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos
financieros derivados;
43.
Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia
de bienes muebles,
Inmuebles,
créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito
especial;
44.
Todas las demás operaciones y servicios, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos por
la
Superintendencia mediante normas de carácter general, con opinión previa del
Banco Central.
Para
el efecto, la empresa comunicará a la Superintendencia las características del
nuevo
Instrumento,
producto o servicio financiero. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento
dentro
de
los treinta (30) días de presentada la solicitud por la empresa.”
Fuente:https://www.cajaarequipa.pe/
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