Finalidad y Funciones
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.
Son funciones de la SMV las siguientes:
Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última.
Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para verificar tal cumplimiento.
Articulo 2o Nombramiento Y Remoción del Superintendente del Mercado de valores :
La Máxima autoridad ejecutiva Y titular del pliego presupuestario es el Superintendente Del Mercado de Valores ,quien preside el Directorio de la Institución y ejerce la representacíon oficial de la Superintendencia Del Mercado de Valores (SMV).El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía Y Finanzas.
Ejerce el cargo por un período de seis años ,no renovable para el periodo inmediato .Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe sus sucesor .El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva con excepción de la docencia.
Para ser nombrado Superintendente del mercado de valores se requiere ser ciudadano peruano ,gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles ,contar con reconocida solvencia e idoneidad moral así como poseer amplia competencia y experiencia en economía ,Finanzas y Mercado de valores.
Si por cualquiera causa no se completare el periodo para que fue nombrado,su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese,quien desempeñara el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor .
La remoción del Superintendente del Mercado de Valores la efectúa el poder ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas ,en los siguientes casos:
1. Cuando en el ejercicio de su cargo de sus funciones haya incurrido en falta grave,debidamente comprobada y fundamentada,determinada por el ministro de Economía y Finanzas;
2.Cuando se dicte contra él mandato firme detención definitiva.
Constituyen faltas graves del superintendente :
a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda , a quienes sin contar con la autorización correspondiente,realicen actividades exclusivas de las personas autorizadas por el Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);
b) Incurrir en los impedimentos establecidos en los literales a) al n) del articulo 6o y las prohibiciones establecidas en el artículo 8 .
c) No sancionar a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de valores (SMV) ,cuando cuente con la información debidamente comprobada.
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Articulo 2o Nombramiento Y Remoción del Superintendente del Mercado de valores :
La Máxima autoridad ejecutiva Y titular del pliego presupuestario es el Superintendente Del Mercado de Valores ,quien preside el Directorio de la Institución y ejerce la representacíon oficial de la Superintendencia Del Mercado de Valores (SMV).El Superintendente es designado por el Poder Ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía Y Finanzas.
Ejerce el cargo por un período de seis años ,no renovable para el periodo inmediato .Continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe sus sucesor .El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva con excepción de la docencia.
Para ser nombrado Superintendente del mercado de valores se requiere ser ciudadano peruano ,gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles ,contar con reconocida solvencia e idoneidad moral así como poseer amplia competencia y experiencia en economía ,Finanzas y Mercado de valores.
Si por cualquiera causa no se completare el periodo para que fue nombrado,su reemplazante será designado dentro de los sesenta días posteriores a su cese,quien desempeñara el cargo hasta concluir el periodo de su antecesor .
La remoción del Superintendente del Mercado de Valores la efectúa el poder ejecutivo mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas ,en los siguientes casos:
1. Cuando en el ejercicio de su cargo de sus funciones haya incurrido en falta grave,debidamente comprobada y fundamentada,determinada por el ministro de Economía y Finanzas;
2.Cuando se dicte contra él mandato firme detención definitiva.
Constituyen faltas graves del superintendente :
a) No adoptar las medidas necesarias para sancionar según corresponda , a quienes sin contar con la autorización correspondiente,realicen actividades exclusivas de las personas autorizadas por el Superintendencia del Mercado de Valores (SMV);
b) Incurrir en los impedimentos establecidos en los literales a) al n) del articulo 6o y las prohibiciones establecidas en el artículo 8 .
c) No sancionar a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las normas bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de valores (SMV) ,cuando cuente con la información debidamente comprobada.
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