miércoles, 11 de agosto de 2021

Decálogo del Invrsionista de Fondos Mutuos de SMV

Decalogo 



fuente:https://www.smv.gob.pe/

 Finalidad y Funciones

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la  correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos. Tiene personería jurídica de  derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal.
Son funciones de la SMV las siguientes:
a.
Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
b.
 
Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos por parte de las personas naturales y jurídicas que participan en dichos mercados.
Las personas naturales o jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) lo están también a la SMV en los aspectos que signifiquen una participación en el mercado de valores bajo la supervisión de esta última.
c.
Promover y estudiar el mercado de valores, el mercado de productos y el sistema de fondos colectivos.
Asimismo, corresponde a la SMV supervisar el cumplimiento de las normas internacionales de auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a  la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de  carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o  documentación para verificar tal cumplimiento.
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