jueves, 1 de mayo de 2014

¿Cuánto le corresponde a un trabajador percibir por Compensación por Tiempo de Servicios?


 Conozca cómo se calcula el monto que le corresponde por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y qué ocurre si el empleador incumple con el pago de este beneficio laboral.






El jueves 15 de mayo vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre noviembre–abril del 2014, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador, refirió el laboralista César Puntriano Rosas, quien es director de PricewaterhouseCoopers (PwC).

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, están excluidos los que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, y los trabajadores de las microempresas, por ejemplo.

Cálculo
Para efectos del depósito del mes de mayo, se deberá determinar al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez establecido el tiempo de servicios computable, se calcula la remuneración computable para la obtención de la CTS.

1.- Remuneración. Se incluye el sueldo básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación siempre que sean de su libre disposición.

Así, será computable la remuneración percibida por el trabajador en abril más la Asignación Familiar que se pague en dicho mes, la gratificación pagada en diciembre del 2013 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, o la parte proporcional.

Si durante el semestre noviembre-abril, el trabajador realizó horas extra cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.

Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de prestaciones alimentarias (vales de alimentos).

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo, asignación por cumpleaños, matrimonio o cualquier forma de participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

No obstante, la bonificación extraordinaria de carácter temporal que vienen percibiendo los trabajadores conjuntamente con el pago de su gratificación debido a su exoneración a la contribución a EsSalud, entre otros tributos, vigente hasta diciembre del 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

2.- Tiempo. Respecto al tiempo de servicios computable, solo se calculan los días de trabajo efectivo.

Pero de manera excepcional se incluyen a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber (licencia por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley N° 30012), días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

3.- Moneda. El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva.

Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.

4.- Liquidación. El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Sanción
La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa por parte de la autoridad inspectiva, la misma que puede ascender inclusive a S/. 190,000 si se afecta a más de mil trabajadores.
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